INFORME DE VENTAS MARZO 2022
- latinsexcam
- 9 abr 2022
- 22 Min. de lectura
Hola buenas noches, Buenos días, Buenas tardes.
Saludos. NUEVAMENTE Y COMO es mi costumbre se publica o se da a conocer el informe correspondiente al mes de MARZO informe que contiene los pagos realizados en el mes de MARZO lo que significa que son los pagos recibidos en la última quincena de FEBRERO y la primera quincena de MARZO. Ustedes conocen ya el mecanismo de la realización de este informe, al igual se recuerda cómo se pueden identificar cada una, solamente manteniendo el anonimato que se menciona más adelante el mecanismo de este. Sin embargo, les recuerdo nuevamente son cuatro iniciales sus dos iniciales si tienen dos nombres y sus dos iniciales de sus apellidos por ejemplo la inicial para identificar a una de las modelos M E G F Que quiere decir Mónica Esperanza Gómez Fuentes.
Al analizar los resultados de las ventas del mes de marzo del 2022 las ventas encontramos 7 modelos que se repartieron el 100% del total de las ventas en las páginas que se trabajaron y donde se recibieron pagos realizados o encontramos que la primera modelo realizó en un 37% seguida de una modelo que estaba ausente y que retorno con un 25% sobre las ventas seguida de nuestra modelo de antioqueña empatada con una modelo que trabaja desde la casa con un 11% cada una seguida por otra modelo que recibió acumulados que tiene una página que a pesar de no trabajar la le siguen buscando porque es un símbolo de las webcam por un 8% y por ultimo de nuestra modelo santandereana que a pesar estar ausente, sin embargo, acumuló con un 2% en sus ventas.

Continuando con el comparativo de las ventas de modelo por página, observamos como nuestra aplicación CKL logró $1343150 COP, seguida de la página MDH con un total de $759800 COP. la página DFS de contenido española con 294400 COP y la española VOL con $ 220000 COP que le sigue muy de cerca en las ventas. Por último, la página romana EXCS logró un total de $55450 COP en las ventas totales que se lograron para este mes de marzo.

Para las ventas del mes de marzo desde el 2008 hasta el 2022, encontramos que las ventas en este mes han dado a la baja a pesar del repunte que se tuvo en el año 2021, pareciera que se continuará con la línea de caída en relación al 2020 donde se nos reporta unas ventas de $ 3273850 COP y la del 2017 que nos muestra en ese momento de una venta total de $ 2774150 COP mostrándonos cómo entonces el mes de marzo de 2022 está por debajo del 2017 con un total de $ 2671850 COP siendo la sexta peor venta en lo que va del histórico de este estudio.

Entonces si seguimos analizando las ventas por modelo desde el 2008 primer año que nos reportaba con $39900 COP observamos que es la tercera peor venta la del 2022 con $ 986750 COP casi 2 veces inferior a lo que se había vendido el año ha pasado con la modelo venezolana que trabaja en su casa quién había logrado en el año anterior $ 2176400 COP es así que nuestra modelo de candelaria logra superar a las ventas del 2010 quién había logrado $ 916,000 COP las ventas del año 2014 con $ 648250 COP las ventas del 2017 con $ 563200 COP pero por debajo de lo que fueron las ventas o lo más cercano que estuvo puede al año 2011, 2012 y 2013 respectivamente.

Analizando las ventas por página observamos que la aplicación CKL sigue mandando la parada frente a las páginas con las que se ha venido trabajando este año 2022 muy por debajo de los $55000 COP de la página rumana EXCS muy alejada encontramos la segunda mejor venta que ni siquiera llegan $300000 Cómo es el caso de la página alemana MDH y seguidas pero de lejos cómo es el caso de las páginas españolas como el caso de la página VOL y nuestra página de contenido española DFS que se encuentra muy cerca para este mes entonces reiteramos encontramos cinco páginas que reportaron ventas.

Entonces íbamos que en este mes de marzo encontramos 7 modelos que reportaron ventas o que recibieron dineros. Sin embargo, muy por debajo de lo que se venía trabajando, encontramos que nuestra modelo vallecaucana logró $ 986750 COP seguida de nuestra modelo venezolana que solo en aplicación de logro $ 954350 COP seguida por nuestra modelo antioqueña que logró solamente en una página $ 299100 COP. Cabe destacar que la que le sigue es una modelo que trabaja desde el estudio y que solamente con la aplicación española logró una venta de $ 292800 COP mirando que la misma página con solo ese monto se ha evidenciado que el dólar ha bajado, le sigue nuestra modelo colombo-venezolana con $ 219300 COP seguía un poco lejos por la nuestra modelo. Bueno estas dos últimas son todos con historia en este mundo de la webcam quién logró solo con acumulados solo con contenido $ 164150 COP, y nuestra modelo santandereana quién se encontraba fuera del país en este momento logrando $ 55450 COP.
Continuando con la dinámica de lo que viene analizando, las ventas de enero a diciembre. Vemos que en el mes de marzo se encontró una recuperación en comparación con el mes de febrero sin embargo puse continuar lejos de lo que se vendió en el mes de enero. sin embargo, reitero se reportan 5 páginas en comparación a las 4 que venían con las ventas del mes de febrero Pero por debajo de la del mes de enero que nos reportan 6 páginas sobrepasando los dos millones y medio de pesos pero casi alejada $1000000 En comparación con el mes de enero.

El acumulado total hasta el mes de marzo encontramos ya 10 modelos que han reportado ventas repetimos lo que se ha mencionado en otros infos, que quiénes se encuentran con el número de posición anterior (PA) son las que en el mes de febrero en ese caso tenían esa posición con el fondo azul para esta oportunidad decimos colocar fondo azul a la casilla que nos demuestra que la modelo se mantuvo en esa posición, sí aparecen verde en el mes significa que la modelo subió su posición en este “ranking” y si aparece con fondo rojo era la posición que tenía el mes pasado por lo que ha caído en posiciones, las que no aparecen con numeración en la casilla es porque la primera venta del mes o hasta este mes en este caso más o se reportan su primera venta es así que mirándola haga el acumulado encontramos que las tres primeras modelos se mantienen las tres primeras posiciones pero ya el caso de nuestra primera chica que va de modelo del año que seguramente va a repetir si no pasa nada extra ordinario bueno en realidad el año apenas inicia manteniéndose con un total de $ 2607000 COP vendidos en este año muy por encima de nuestra modelo venezolana ambas trabajan desde el estudio con $1729800 COP observamos que nuestra modelo que trabaja es de acá apenas aparece este mes con $292800 el resto pues lo pueden analizar ustedes mirando la imagen con los acumulados que se llevan en este año recordemos que las dos últimas son acumulados que recibieron de sus páginas con pagos pendientes o otros por mencionar otras características.
Entonces reiteramos en el mes de marzo encontramos que es la segunda mejor venta del año, pero se está recuperación de casi $600.000 COP, en relación al mes de febrero todavía no nos indica una recuperación en las ventas de las páginas en comparación con el primer mes que fueron de $3681000 COP prácticamente $1100000 COP por debajo de lo que se inició en enero nos demuestra que están a la baja, esperamos con fe poder recuperar las ventas en estos 9 meses que quedan del año 2022.

Se envían los resultados de las ventas realizadas por las modelos en MDH correspondientes al mes de MARZO DE 2022.

Se envían los resultados de las ventas realizadas por las modelos correspondientes a CKL correspondientes los días del 8 FEBRERO al 31 MARZO de 2022

Se envían los resultados de las ventas de las modelos en Excs correspondientes al acumulado entregado del mes de marzo.

Se envían los resultados de las ventas de las modelos en VOL correspondientes al acumulado entregado del mes de marzo DE 2022.

Se envían los resultados de las ventas de las modelos en DFS correspondientes al acumulado entregado entre febrero 14 a junio 6 de 2022.

Con el pago de estos envíos el mes de MARZO queda así.

Y por ende el año 2022 que de momento VA de la siguiente manera.

Cursa en estos días una ponencia de un proyecto de ley en la que curiosamente miembros del partido Colombia justa y libres y el centro democrático buscaran dar aprobación a dicho proyecto en el que van a buscar “dignificar” la profesión o el oficio o como mencionan en dicha ponencia como “el flagelo” de la prostitución, llama la atención como estos partidos de esta tendencia basados en sus principios de un tinte moralista buscan tratar de insistentemente regular a lo que llaman y reitero flagelo de acuerdo a lo que se indago se parte de que ya se tienen varios antecedentes con sentencias y un amplio marco legal teniendo en cuenta lo que se ha hecho con los Derechos Humanos tratando de dignificar al ser humano y cómo fue su momento lo de la ponencia de Clara rojas que aquí como lo mencionamos en el proyecto se cayó en primera instancia porque lo que buscaba era sancionar A quién solicitad este tipo de servicios, vemos que ahora están tratando con esta ley abarcar muchos más puntos como el tratar de sancionar a quienes soliciten este tipo de servicios pero también los medios por donde se pueden ubicar este tipo de servicios. apenas va para primer debate que estaba programada en la semana del 4 al 10 de Abril, dicho debate fue suspendido, hablan de cualquier tipo de promoción de este tipo de oficio ya sea en medios de prensa y ojo cuidado con eso, con cualquier tipo de promoción de tipo digital lo que podría ser mal interpretado por parte de las autoridades, porqué podrían confundir como ya se ha pasado anteriormente con el mundo Webcam, hay que estar pendientes de este esa ponencia Y de qué de llegar a ser aprobado este proyecto de ley podría ser beneficioso en el sentido de dignidad de la persona, pero que puede ser peligroso en el sentido de que como no hay oportunidades laborales en este país y la gente sobre todo las mujeres no tienen otra opción. Además, se está mirando en algunos artículos en los cuales buscan directamente meterse con la familia de quienes ejercen este oficio, realmente pensaba para este informe realizar un resumen de este proyecto de ley pero es necesario dar a conocer a quiénes hacen parte de este mundo y también de la webcam porque se ve la intención de que también se podría tocar con este proyecto a la industria, debido a que ya se ha presentado confusiones o mala interpretación con este con esos tipos de leyes que buscan perseguir y abiertamente este proyecto de ley Busca perseguir establecimientos que promuevan este oficio así que dejare a consideración, ojalá y lo lean, es importante para que tengan en cuenta que es lo que podría pasar de llegarse a sancionar está ley. Sabemos que estamos en la fase final de esta legislatura por lo que vemos que los congresistas y representantes están corriendo contrarreloj prácticamente están a 3 meses de terminar sus mandatos y lo que buscan es tratar de aprobar la mayor cantidad de leyes para sacar pecho. Reitero ya cómo estuvo la ponencia de ley de la regularización de la industria webcam por parte de un representante del centro democrático de Antioquia, de nuevo vemos nuevamente acá la gente del centro democrático con Colombia justas y libres de una tendencia conservadora y de ultraderecha detrás de esta ponencia de ley.
Al parecer son proyectos que buscan pisotear los derechos de quiénes son trabajadoras sexuales en el territorio nacional tal como lo quieren hacer ver los ponentes representantes de la derecha de este de esta ley con la que buscan prohibir que las mujeres se dediquen a la profesión la alerta dio un congresista Mauricio toro quién denuncio el proyecto en Twitter denunciado que es un enfoque abolicionista y que reúne las peores prácticas lo pone de una manera preocupante porque la intención es acabar con el trabajo de la prostitución, menciona que el artículo 6 es uno de los aspectos más graves dónde abre la puerta para que las personas que realizan ese oficio pierdan la patria potestad de sus hijos y sean entregados en adopción.
Una de las cosas que llaman la atención Es que en esta ponencia o proyecto de ley no se reconoce la actividad como trabajo sino como flagelo desconociendo el terreno ganado por muchas agencias o agremiaciones de trabajadoras en Colombia qué ha tratado de luchar por sus derechos. Reitero, lo más grave que se menciona en una página no es la negación, sino que las mujeres en este oficio pueden perder la patria potestad de sus hijos déjalo como una los aspectos más graves que se encuentra el artículo número 6 de la ley donde se expresa que las personas que realizan este trabajo perderían la custodia de sus hijos reitero para que se tenga en cuenta dichos menores podrían quedar en custodia de bienestar familiar ya que con eso se vulneran sus derechos. Se están generando varias inquietudes a favor y en contra porque tiene muchos matices. Por ejemplo una de las expresiones que se ha visto en redes es que “se tiene que es ser muy desgraciado la vida tratar de quitarle a los hijos a unas madres que muchas veces se dedican a esto por sacarlos adelante” es algo despreciable. No es abolicionismo, el abolicionismo se trata de dar oportunidades de verdad para que nadie tenga que recurrir a este oficio, lo que promueven los del centro democrático después divisionismo que no solucionan nada y hace que la práctica se vuelva más y más pésima, se están desconociendo muchas cosas que se han hecho, recordemos que es la tercera vez en lo que va de este siglo de estos 22 años tiempo donde se han propuesto varios proyectos de ley, el primero que se conoce ya se mencionan en el artículo de hoy senador Armando Benedetti donde buscaba que se le reconocieron los derechos laborales reconociendo de prestaciones unos años después con la polémica ponencia de la entonces representante Clara Rojas quien si no recuerdan es la ex secuestrada compañera Ingrid Betancourt que lo que buscaba era sancionar a quién solicitara este tipo de servicios, propuesta que no pasó, pero reitero la tercera vez que lo intentan esta vez más estrictos porque buscan sancionar a quién lo solicité, el medio donde se solicita y tambiénlas fuentes de financiamiento, como ya se ha mencionado lo que se relaciona en el artículo ya citado es revictimizar a las madres con la pérdida de la custodia de Los menores.
https://www.nuevamujer.com/colombia/2022/03/29/centro-democratico-busca-aprobar-proyecto-que-prohibe-a-prostitutas-ejercer-y-tener-custodia-de-sus-hijos/?outputType=amp
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El texto del proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos fue radicado el pasado 09 de Septiembre de 2021 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los congresistas H.R. Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jennifer Kristin Arias Falla, Jairo Giovany Cristancho Tarache, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi.
Se han presentado dos iniciativas legislativas, la primera presentada por el Senador Armando Benedetti, proyecto de ley 79 de 2013, cuyo objetivo era “Por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos”, el cual fue archivado en segundo debate de senado. La segunda iniciativa fue el proyecto de ley fue el 065 de 2017 presentado por la Representante Clara Rojas, que tenía como objetivo “Por medio de la cual se establecen medidas de protección a las personas que se encuentren en situación de prostitución, víctimas de proxenetismo y trata de personas, y se dictan otras disposiciones.”. el cual fue archivado en primer debate de esta corporación.
OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley fija normas de orden público que tiene por objeto establecer medidas en todo el territorio nacional para la protección de las personas en el flagelo de la prostitución; procurando acceso a la salud y dignidad laboral en el fomento de áreas que eviten la vulneración de los derechos humanos, estableciendo que en Colombia el ejercicio de esta actividad sexual en ningún caso constituye trabajo ni actividad comercial y no será promovida por ninguna persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual.
I. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY 071 DE 2021
“Por medio de la cual se establecen medidas de protección a las personas en el flagelo de la prostitución procurando acceso a la salud y dignificación laboral y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Objeto de proyecto: La presente ley fija normas de orden público que tiene por objeto establecer medidas en todo el territorio nacional para la protección de las personas en el flagelo de la prostitución; procurando acceso a la salud y dignidad laboral en el fomento de áreas que eviten la vulneración de los derechos humanos, estableciendo que en Colombia el ejercicio de esta actividad sexual en ningún caso constituye trabajo ni actividad comercial y no será promovida por ninguna persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual.
Parágrafo. - Crease el fondo de ayuda para la salida de las personas en el flagelo de la prostitución adscrito al Ministerio de Trabajo.
Artículo 2°. Principios: La presente ley se fundamenta en la protección de las personas en el flagelo de la prostitución, y se regirá por los siguientes principios:
a) Dignidad humana y trabajo digno y decente. - toda persona debe ser respetada es su dignidad y no será sujeta o promoverá actividades que vayan en contravía de los derechos humanos y todo tipo de trabajo o actividad contractual civil o comercial deberá regirse por esta ley.
b) Debida diligencia. - Todas las instituciones deberán actuar con debida diligencia, para prevenir, investigar, denunciar y sancionar formas de violencia contra las personas en el flagelo de la prostitución y la promoción en cualquier tipo de forma de esta actividad, con el fin de garantizar la efectividad real de sus derechos.
c) Primacía del derecho sustancial. - Los procedimientos deben ser herramientas que lleven a la efectividad de los derechos sustanciales de las personas en el flagelo de prostitución. De ninguna manera, el procedimiento será un impedimento para la garantía de los derechos sustanciales de esta población vulnerable y de las normas de orden público.
d) Eficacia. - Las autoridades garantizarán que los procedimientos y programas cumplan con su finalidad, que es, la garantía de los derechos de los derechos humanos y el promover que las personas en el flagelo de la prostitución salgan de esta vulneración evitando con todo su aparato administrativo y funcional a que este flagelo se siga gestando y que cualquier persona o entidad se lucre, la promocione, defienda o promueva.
Artículo 3°. Definiciones
a) Prostitución: Estado de vulneración de derechos humanos en el cual se encuentra una persona parcial o total cuya fuente de ingresos depende en realizar actividades de naturaleza sexual a cambio de remuneración en dinero o especie.
b) Demandante o consumidor sexual: Es quien, demanda, acepta u obtiene actos de naturaleza sexual por cualquier medio, mediante pago en dinero, moneda virtual o en especie.
Artículo 4°. Comité Interinstitucional de prevención del flagelo de la prostitución y restitución en su salud y al campo laboral.- Créase, con carácter permanente y adscrito a la Presidencia de la República el "Comité Interinstitucional de prevención del flagelo de la prostitución y restitución en su salud y al campo laboral" como comité consultivo para el Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que se desarrollen para prevenir el flagelo de la prostitución y apoyar en la restitución de las personas al campo laboral y atención en salud.
El comité debe formular y generar una política pública que responda a la realidad del flagelo de la prostitución y determinar todas las herramientas interinstitucionales para que las personas salgan de esta situación y puedan acceder a la salud y acceso laboral. Deberán realizar estudios, diseñar e implementar estrategias de salida de este flagelo y brindar escenario de oportunidades dignas de trabajo, crearán una ruta de denuncia y atención prioritaria frente a la ocurrencia de delitos en medio de este flagelo y que amenacen o retrasen la salida de las personas de esta actividad.
Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un periodo de tres (03) meses para la consolidación y creación del comité, a partir de la expedición de la presente ley.
Artículo 5°. Integrantes del comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
1. Ministro de Salud y Protección Social
2. Ministro de Trabajo
3. Departamento de la prosperidad social
4. Ministro de Comercio, Industria y Turismo
3. Fiscal General de la Nación o su delegado
4. Defensor del Pueblo o su delegado
5. Director de la Policía Nacional
6. Ministerio de Relaciones Exteriores
7. Migración Colombia
8. Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
Parágrafo. El comité deberá sesionar como mínimo (3) veces al año, deberá adoptar su propio reglamento, podrá sesionar por iniciativa de cualquiera de los integrantes. Así mismo, deberán rendir informe a las Comisiones Séptima del Congreso de la República, donde se evidencie el cumplimiento del objeto y alcance de la presente ley.
Capítulo II
DIGNIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BAJO EL FLAGELO DE LA PROSTITUCION
Artículo 6°. Dignidad humana en salud. - Las personas en cualquier edad y en todo el territorio nacional gozan de dignidad humana y no serán sometidos a torturas o acciones violatorias de los derechos humanos; por lo mismo el Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá garantizar la cobertura de la asistencia en salud física y mental a las personas en el flagelo de la prostitución.
Deberán brindar la oportuna atención y tratamiento integral de salud por enfermedades de transmisión sexual, enfermedad mental, secuelas físicas, discapacidades, malformaciones, según sea el caso. El Ministerio de Salud y de Protección Social reglamentará las condiciones que deberán cumplirse y establecerse para el acceso efectivo y oportuno.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá implementar para el restablecimiento familiar y atención inmediata de los niños y niñas dónde uno de sus padres está en el flagelo de prostitución, garantizando atención integral sicológica que prevenga la continuación de la vulneración de sus derechos y la posibilidad de que sigan esa línea de actividad y vulneración.
Artículo 7°. Fondo nacional para la salida del flagelo de la prostitución. - Crease el Fondo Nacional para la salida del flagelo de la prostitución adscrito a la Presidencia de la República de Colombia.- Este fondo constituirá una cuenta especial sin personería jurídica sujeta a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la Nación. El fondo será financiado con:
Las multas impuestas a los consumidores sexuales que no asistan a los cursos obligatorios de formación. Como de los establecimientos que promocionen o promuevan esta actividad o plataformas que intermedien.
Aportes de las empresas que deseen acceder al beneficio o descuento tributario.
Aportes del Presupuesto Nacional en caso de autorización.
Donaciones y aportes voluntarios.
Artículo 8.-Dignificación laboral.- Conforme a los principios constitucionales del artículo 2 de El Ministerio de trabajo a la entrada en vigencia de esta ley con la colaboración de las Cámara de Comercio y demás entidades públicas y privadas desarrollará y articularán esfuerzos para la generación e integración a la vida laboral de las personas que ejercieron esta actividad y estuvieron en este flagelo violatorio de los derechos humanos, por lo que se diseñará una ruta informativa y de promoción en el campo laboral y de emprendimiento que permita atender a la población en la asesoría y capacitación para acceder al mundo laboral como priorización en los programas de capacitación, y fomento de emprendimientos que el gobierno nacional brinde en sus diferentes programas
Artículo 9.- Beneficios. A los empleadores que contraten a personas que hayan salido del flagelo de la prostitución, serán beneficiarios de lo contemplado en el artículo 189 de la Ley 115 de 1994. Las empresas podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales dichos trabajadores, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Parágrafo primero: A su vez, las empresas que no contemplen la posibilidad de su contratación, podrán ser beneficiarios del descuento sobre la renta del 25% del valor donado contemplado en la Ley 1819 de 2016, mediante donaciones al Fondo Nacional para la salida del flagelo de la prostitución.
Parágrafo segundo: Las empresas o entidades que opten por esta opción deberán crear una medida de salvaguarda del habeas data de las personas salidas de este flagelo y salvaguardar la reserva en esta información.
Parágrafo tercero: El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, a través del Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), diseñará programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las personas en estado de prostitución.
Artículo 10.-Medidas de formación. El Ministerio de Educación deberá tomar las medidas necesarias para la prevención y sensibilización del flagelo de la prostitución y sobre el perjuicio de esta actividad en todas las edades. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará prioridad y facilidad para el acceso a aquellas personas en situación de prostitución que salen de este ejercicio, a sus programas de formación y capacitación.
Parágrafo primero. - El Ministerio de Educación, en ejercicio de su competencia, adoptará las medidas establecidas en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 con el objetivo de asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las personas en situación de prostitución, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago.
Parágrafo segundo. - El Ministerio de Educación Nacional diseñará un programa de asignación de becas.
Artículo 11. Articulación académica y prevención del flagelo de la prostitución. - las Facultades de derecho en concordancia con la Ley 583 de 2000, donde se estipula la conformación de consultorios jurídicos por estudiantes de Derecho, se demanda que dichos consultorios se involucren activamente en la defensa y salida de las personas en estado de prostitución y en su respectiva asesoría cuando estás la requieran.
Las Facultades de psicología en el marco de las prácticas de los estudiantes pertenecientes a pregrado y posgrado a nivel nacional, en el desempeño de una profesión con carácter social deberán promover que sus estudiantes contemplen y tengan la posibilidad de contribuir a las necesidades de carácter psicológico y social de las personas en situación de prostitución, en caso tal de que estas lo requieran.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Articulo 12.- Formación a Funcionarios judiciales: Todos los funcionarios judiciales que intervengan en la Administración de Justicia deberán ser capacitados para tratar temas de explotación sexual, violación de derechos y violencia en contextos de prostitución. Así, deberán conocer la posición de vulnerabilidad de las personas que están en situación de prostitución, para poder garantizar el acceso a una justicia integral.
Parágrafo: El Ministerio de Justicia debe generar lo necesario para la efectiva capacitación y actualización legal en procura de la dignidad humana y salida del flagelo de la prostitución. Así mismo deberá generar una ruta de atención integral para recibir denuncias por denegación de justicia.
Artículo 13. Formación a Talento humano en salud. El Ministerio de Salud deberá elaborar un programa de atención para que quienes hagan parte del personal de talento humano en salud y sanitario, estén capacitados para la detección temprana de signos de violencia sexual que se puedan dar en el marco de la prostitución, así como la identificación de explotación sexual que se materialice en un alto riesgo de salud. Por otro lado, deberán formarse para garantizar la recuperación a nivel físico, espiritual y mental de las personas en situación de prostitución.
Artículo 14. Inspección zonal y en redes. Los establecimientos que a la fecha de promulgación presten sus instalaciones para el ejercicio de esta actividad entraran en un proceso de inspección rigurosa por parte de la Policía Nacional en articulación con la Defensoría del Pueblo a fin de comprobar la situación del flagelo de la prostitución e iniciar un proceso de sensibilización para la salida de las personas de esta violación de Derechos Humanos; podrán iniciar procesos de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismos, prestaran todas las facilidades y en caso de negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de las personas y la sensibilización para su salida, dará lugar a las sanciones que haya lugar y las denuncias respectivas.
Artículo. 15. Entidades, medios o plataformas promotoras del flagelo de la prostitución. Las empresas, plataformas o entidades que fomenten esta actividad o la promuevan directa o indirectamente serán sujetos a sanciones y multas o cancelación de sus licencias de funcionamiento.
El sistema financiero que permita la intermediación para sexo pagado incurrirá en las sanciones que determine la super financiera, no se permitirá ningún tipo de transacción comercial inherente a la prostitución.
Artículo 16. Políticas públicas Campañas publicitarias. El Gobierno Nacional elaborará una política pública para la prevención de que cualquier persona en el territorio colombiano promueva o practique el flagelo de la prostitución, deberá analizar las realidades y efectos físicos y psicológicos de esta práctica; igualmente deberá realizar un plan de sensibilización de las realidades de la prostitución física y digital por medio de una campaña publicitaria masiva. Dicha campaña, deberá estructurarse alrededor de los siguientes ejes:
a. Los daños físicos, emocionales, psicológicos, adicciones que provoca la prostitución a las personas en esta situación.
b. La realidad de que la demanda de la prostitución es incompatible con la existencia de una sociedad democrática que se funde en los valores de la dignidad, justicia e igualdad.
c. Los beneficios y derechos que se le otorgan a las personas para que salgan de la situación de prostitución que se enuncien en esta ley.
d. Un fortalecimiento de las medidas de prevención ciudadana y promoción de ciudades y territorios rurales, marítimos y urbanos libres del flagelo de la prostitución.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17. Curso obligatorio: Quienes demanden, acepten u obtengan servicios sexuales por medio de un pago deberán asistir obligatoriamente a un curso de formación, que deberá ser ofrecido por el ente territorial directamente o por terceros, en el que se eduquen sobre las realidades de la prostitución y la reconozca como una situación que vulnera los derechos humanos.
Parágrafo primero. - Cuando las autoridades de Policía impongan un comparendo educativo a los demandantes o consumidores sexuales, deberán informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro inmediato en la plataforma tecnológica del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
Parágrafo Segundo: En caso de no asistir al curso obligatorio en un término de siete (7) días hábiles, el demandante o consumidor sexual deberá pagar una multa, en los términos de la Ley 1801 de 2016, de la siguiente forma:
Multa Tipo 1: 2 SMDLV el primer año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Multa Tipo 2: 4 SMDLV del segundo al cuarto año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Multa Tipo 3: 8 SMDLV del quinto al séptimo año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Multa Tipo 4: 16 SMDLV del octavo año en adelante a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo Tercero. - Todos los dineros recaudados por el concepto de multas deberán destinarse al Fondo Nacional para la salida del flagelo de la prostitución.
Parágrafo cuarto. - Si algún funcionario o servidor público participa directa o indirectamente, usa recursos públicos, gestiona, permite o participa en la promoción de este flagelo de la prostitución se entenderá como una falta grave y se podrán interponer las demás acciones a que haya lugar.
Artículo 18.-Turismo sexual. - En ninguna parte del territorio colombiano se permite el turismo sexual y no se podrá ni ofrecer ni adquirir paquetes turísticos con este fin bajo ninguna circunstancia por lo que la autoridad competente revocará la licencia de funcionamiento a establecimiento que se preste para este fin sin perjuicio de las acciones que se deban instaurar por lo que la autoridad y ciudadanía deberán realizar las correspondientes denuncias.
Parágrafo primero. -Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia coordinaran esfuerzos cuando sean halladas personas extranjeras solicitando algún tipo de actividad sexual en el territorio nacional por cualquier medio, a quienes se les pondrá una multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes; recurso que será destinado al Fondo para la salida de las personas del flagelo de la prostitución. Igualmente iniciará el proceso de deportación inmediatamente a su país de origen con la advertencia de que de hallarse nuevamente en esta situación no podrán volver a ingresar al territorio nacional y de estar en concurso de delitos deberán realizarse las correspondientes denuncias inmediatamente sin perjuicio de las demás acciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá llevar un registro actualizado de extranjeros que ingresan al país a realizar o solicitar actividades sexuales.
Parágrafo segundo. - El Ministerio de las Tecnologías de la Información en coordinación con las demás autoridades deberán proceder a investigar y suspender las plataformas que están sirviendo de intermediarios o que directamente ofrecen o adquieren actividades sexuales y deberán realizar las correspondientes acciones y denuncias sin perjuicio de las demás acciones que haya lugar.
Parágrafo tercero. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá realizar una caracterización y establecer los lugares de alto riesgo en la que se promueva esta actividad y generar un plan de mitigación, sensibilización sobre las consecuencias de Salud, psicológicas de esta actividad y la recuperación del espacio público en coordinación con la Defensoría del pueblo, Gobernaciones y Alcaldías a su vez, deberán realizar campañas permanentes en los lugares determinados para que las personas en esta situación salgan de este flagelo.
Artículo 19.- Transacciones. -No se podrá realizar transacciones comerciales o pagos en dinero o de otro orden por actividades de tipo sexual, en ninguna modalidad y bajo ninguna condición en todo el territorio por parte de nacionales o extranjeros.
Parágrafo. - La Superintendencia Financiera realizará todas las acciones para la vigilancia y control.
Artículo 20.-Erradicación de promoción del flagelo de la prostitución. - en todo el territorio nacional de deberán abstener de promover y promocionar cualquier forma de prostitución y por cualquier medio físico, o digital, incluidos los medios de comunicación o periódicos de noticias o de amplia circulación quienes deberán circunscribirse a su objeto de comunicar y no usar su amplia difusión para servir de puente o difusor o intermediario en la promoción u oferta de actividades sexuales.
Los medios de comunicación deberán promover en sus campañas, contenidos y programas las consecuencias y riesgos físicos y mentales de la vulneración de las personas que realizan esta práctica y se abstendrán de permitir o promover programas que promociones directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución como una fuente de ingreso o de opción e informarán que esta actividad en Colombia no constituye trabajo o acto comercial.
Las redes sociales deberán abstenerse de promover todo tipo de actividad sexual y estarán sujetos a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de industria y comercio sin perjuicio de las acciones pertinentes.
Artículo 21.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación.
Sin más les agradezco la atención a este blog y cualquier cosa pues nos mantenemos en contacto. Por
Muchas gracias.

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