INFORME DE VENTAS MARZO 2021
- latinsexcam
- 9 abr 2021
- 17 Min. de lectura
Hola buenas noches, Buenos días, Buenas tardes.
Hola, de nuevo, se da a conocer el informe correspondiente al mes de ENERO informe que contiene los pagos realizados durante el mes de FEBRERO lo que significa que son los pagos recibidos en la última quincena de ENERO.y la primera quincena de FEBRERO. Ustedes conocen el mecanismo de la realización de este informe, de igual manera se recuerda cómo se pueden identificar cada una. Esto cuya finalidad es el mantener el anonimato de las modelos que se menciona más adelante. Sin embargo, les recuerdo nuevamente que son cuatro iniciales, sus dos iniciales si tienen dos nombres y sus dos iniciales de sus apellidos por ejemplo la inicial para identificar a una de las modelos M E G F Que quiere decir Mónica Esperanza Gómez Fuentes

Continuando y las carreras Ahí vamos a publicar el informe del mes de marzo teniendo en cuenta de que puede ser a pesar de que no se ha vendido en tantas páginas observamos que el total de ventas puede mucho mejor por más del doble entre lo que se hizo en el mismo mes en el año 2020 mientras que en el 2020 veamos una crisis y con apenas unas ventas por encima de 3200000 más que no se supiera va no tenían algo similar desde el 2017 o 2011 cuando se llegaron a apenas a pasar antes me 3050000 es la segunda vez que se sobrepasan este valor pero con una diferencia de $150000 en relación a esa venta que desde el año 2011 del mes de marzo del 2011 para aclarar sin embargo encontramos que esta venta es la quinta en la historia de los meses de marzo desde el 2008 cuando no se presentó ninguna venta porque el estudio todavía no existía en ese momento 1213 años después encontramos que pues tenemos la la cuarta mejor venta en la historia de este estudio con $6700000 a pesar a pesar del poco movimiento en las páginas que se tuvieron entre ellas la que más aportó fue la que más se de la que quedó de modelo del mes tiramos lo por lo segundo ido consecutivo sobre el 32% Conde comparadas con las otras siete modelos que presentaron ventas en el mes de marzo tenemos en cuenta que también la que está trabajando desde España hace corto sobre el 23% teniendo en cuenta de que sólo están trabajando con la aplicación y es la única que les está reportando pagos en cuanto los mejores modelos durante el mes de marzo encontramos que la modelo que ganó no supera a la mejor venta que se presentó en el año 2018 cuando se lanzó la modelo que fue la mejor modelo pasó sobre los 3000000 encontramos que la modelo que ganó este mes se encuentra por muy poco margen entre el tercer lugar y cuarto lugar muy cerca del tercero y el segundo si ustedes ven la Gráfica podemos analizar que nuestra primera modelo hizo 3111100 la segunda modelo gano 2179444 logró 2176000 cop


Es evidente de que en las ventas por páginas marzo sólo encontramos tres páginas lo que decía de que pues estamos prácticamente trabajando con dos páginas una de ellas directa que es la que sirve para subir contenido subir videos contestar mensajes que la que ustedes conocen y la otra la aplicación nosotros lo estamos dando con la aplicación debido a que se están presentando muchos problemas con los métodos de pago con la apertura de cuentas y otros factores Y pues la otra página de la española que ha tenido un tráfico pésimo y también se debe a que las chicas que tienen cuentas no la están trabajando yo me he comprometido con usted sabe que el contenido que tengan en la aplicación lo descargó y lo subo en las otras páginas pero vuelvo y reitero debido a mis ocupaciones actuales en mí sido un poco complicado debido a que yo tengo que ir hacer planificación y muchas cosas escritas que lo que hacen es comerle mucho tiempo aún estoy en eso no es la primera vez que estoy en esa situación Recuerden que llevo 13 años y pues en este cuento y que pues no la primera vez que estaba inmerso en otros trabajos de tipo de prestación de servicios que lo que hacen es comerte el tiempo y lo que estoy es tratando de darme y tratando organizar las cosas de allá para poder llevar las cosas de acá también pero sí me preocupa y vuelvo y reitero Las bajas ventas ya no vemos páginas escuchar con ventas no veo páginas glamur con ventas toca pues seguir acá analizando las gráficas y servo que en las páginas que van de enero a diciembre 221 en este tercer mes observamos que de 10 páginas que se vendieron en enero en febrero bajaron a 4 páginas Y en este mes sólo tres sólo tres en marzo presentaron pagos a las modelos y pues de ahí es que salió el informe la que más ha vendido aún que observando la aplicación ha tenido una baja en relación al primer pago que fue en enero de más de $1000000 no menos de $900000 es la que pues igual sigue vendiendo más importó nada mente la española ha caído y la que se mantiene con una cierta recuperación y la página directa es así que en los totales del mes a mes vuelvo y reitero es la segunda mejor venta de tres meses quedamos pues Afortunadamente no ha sido tan grave como 12 está mirando lo único preocupante son las fuentes de que nos está dando el informe que se está trabajando demasiado la aplicación pero no tenemos como la respuesta en las otras páginas no sé si es por el tráfico si es que las cosas han empeorado vuelvo y te lo debido a la otra suprimir incluso puede ser alguna les enviado alguna Bueno eso está en vuelvo y reitero en el mes pasado en el medio informe del mes pasado les expliqué que había una explicación de cómo conectar la obedece nos tocaría mirar todos esos aspectos Y tratar de en devaluar cosas es así pues que tenemos nuestra mejor modelo Qué pasó por encima de los $2000000 no está segunda modelo Quién hizo millones medio trabajando desde España nuestra modelo del año 2020 paso de los $900000 y una de nuestras modelos de Antioquia enlazo la página hizo más de $800000 preocupante sí pero pues se está manteniendo las ventas vuelvo y reitero la página española la tenemos muy bajita muy bajita en ventas nos toca mirar que hacer que podemos hacer para mejorar eso.


Se envían los resultados de las ventas realizadas por las modelos en MDH correspondientes al mes de FEBRERO DE 2021.
MDH feb 1 al 28
J Y Gr G $841.750
Y L N C $326.300
Se envían los resultados de las ventas realizadas por las modelos correspondientes a CKL correspondientes los días del 2 FEBRERO al 15 MARZO de 2021
CKL feb 2- mar 15
B B E V $2.176.400
M A M C $1.507.500
I M M N $634.650
D M M G $602.250
Y L N C $602.100
Se envían los resultados de las ventas de las modelos en VOL correspondientes al acumulado entregado del mes de febrero DE 2021.
VOL febrero 1 al 28
M P F D $9.100
Con el pago de estos envíos el mes de FEBRERO queda así.

y por ende el año 2021 que de momento Va de la siguiente manera

Por otro lado hay que mencionar a la situación política que se está presentando debido a que la empresa ya es visible bueno la industria webcams invisible se están haciendo trabajos por parte de unas asociaciones por tratar de dignificar el trabajo y pues la parte que es que va de fondo es como legalizarlo en el sentido de que pues sí se puede funcionar desde que se pague impuestos la finalidad finalmente es esa gracias a esas asociaciones a las modelos les toca pagar impuestos o les toca declarar esto se venía venir desde que has o sea haz o sea estuvo haciendo campaña con Duque quienes ayudaron a que esté actual presidente subiera y él les estuvo colaborando les está colaborando por medio del senador manguito para la cuestión de la ley de financiamiento es por eso que precede visto un borrador que hace unas correcciones al proyecto de ley sobre la industria webcam sé que habla sobre la creación de una federación y otras consideraciones que están tratando de gestionar personalmente yo no veo con buenos ojos de que gente del centro democrático esté en medio de esto y más un senador como manguito Qué mal que bien hacia una persona que ha sido incoherente en su trabajo una persona que no es la que crea las leyes y no lo ponen simplemente deponente y se nota que es una persona que no le Que no Investiga debió a las primeras declaraciones que ir yo cuando se presentó por primera vez la ley se dio a conocer ante el país la industria webcam Alexis de que el propósito de esto era desestimular el trabajo de las mujeres en webcam porque le daban una imagen negativa a la mujer colombiana puede Si esa es la iniciativa que tiene este senado pues se le ve la mojigatería que tiene en relación a esta ley ya también se han visto en otros proyectos que ha trabajado por ejemplo lo de la reglamentación de la tarjeta a los periodistas en donde en varias presentaciones radiales ha tenido poca o ninguna idea incluso colgándose colgando la llamada en vivo a los periodistas demostrando la poca manejo de su intelecto en cuanto a la sustentación de ponencias cómo está también en cuanto a otro proyecto de ley que presentó sobre las letras de reggaetón No me acuerdo bien en este momento pero que fue también algo de polémica debido a que pues él tiene su carrera como trovero y que pues ha tenido letras que han sido también humillantes para la mujer por lo que se ve y es típico de este partido que es gente que tiene doble rasero y que para su beneficio trata de arreglar las cosas.

Dejare en este informe algunas cosas de la ponencia que realizarán los políticos del Centro democrático y liberal para modificar y finalmente presentar estas reformas que buscan Formalizar la industria web.
Ojalá lo lean
I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto de ley fue radicado el 28 Septiembre 2020 por el Senador Jonatan Tamayo Perez. Fue trasladado a la comisión tercera Constitucional el 13 de Octubre de 2020 De acuerdo con el trámite legislativo, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado ha designado al Senador Andrés García Zuccardi como ponente de este proyecto. Para la elaboración de la ponencia en octubre de 2020 se remitió comunicación escrita a la Mesa Directiva de la Comisión informando sobre la solicitud elevada a los diferentes actores involucrados en el sector para conocer sus comentarios, críticas y observaciones sobre el proyecto
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con el autor del proyecto, tiene por objeto desarrollar el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 el cual ordena expedir una ley que reglamente el servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam en razón a la normatividad tributaria que se ha ordenado para este sector.
III. MARCO O FUNDAMENTO JURÍDICO
● Ley 2010 de 2019 Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 73. Adiciónese un parágrafo al artículo 368 el Estatuto Tributario, el cual quedará así: Parágrafo 3°. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
● Ley 1480 de 2011 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
● Ley 527 de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones".
● Manual de Buenas Prácticas Para Pasarelas de Pago en Colombia del año 2018
● Circular Externa 008 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
IV. CONCEPTOS INSTITUCIONALES
Por medio de comunicación escrita se solicitó el 21 de octubre de 2020 concepto institucional del proyecto de ley a los siguientes gremios y entidades, de los cuales se presentan los apartes más significativos para la construcción de esta ponencia:
● Banco de la República:
○ (...) Los artículos 8o. y 9o. del proyecto de ley al disponer el procedimiento cambiario que debe cumplirse para la exportación de servicios que efectúen las personas dedicadas al comercio electrónico para adultos, está regulando de manera expresa y concreta un asunto que es propio de las atribuciones asignadas a la JDBR como autoridad cambiaria.
○ (...) tal como está planeado el artículo 8o. del proyecto, se estaría convirtiendo una operación de servicios que hace parte del mercado libre de negociación de divisas en una operación obligatoriamente canalizable a través de IMC, mecanismo diseñado, juntamente con el de las cuentas de compensación, para la canalización de operaciones de cambio expresamente establecidas, lo cual haría restrictivo el régimen cambiario aplicable a este tipo de exportación de servicios. Adicionalmente, el artículo 8o. propuesto establece de manera particular las entidades autorizadas para operar como intermediarios para la monetización de estas operaciones, haciendo extensiva dicha condición no solo a los bancos, sino en general a todas las entidades vigiladas por la superintendencia financiera, lo que incluiría entidades que no están actualmente habilitadas por la regulación cambiaria para ello, vulnerando la autonomía funcional de la JDBR.En efecto, corresponde a la JDBR, como autoridad cambiaria y dentro de su autonomía, determinar qué entidades tienen la calidad de IMC y las operaciones autorizadas a estas según la evaluación de su capacidad técnica y operativa, así como establecer sus obligaciones, requisitos y condiciones de operación.
○ (...) solicitamos tomar en consideración los comentarios presentados y eliminar los artículos 7 y 8 en tanto que la ley tiene por objeto reglamentar una actividad comercial en cumplimiento de una disposición tributaria y no hay necesidad que en el mismo se aborde la regulación del tema cambiario, que ya está ampliamente regulado por la JDBR.”
● Cámara Colombiana de Comercio Electrónico:
“En la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico no se encuentran afiliadas empresas de servicio de entretenimiento para adulto (...) tenemos conocimiento que desde el año 2014 se creó la Asociación Colombiana de Comercio Electrónico para Adultos (ASOCEA), encargados de promover los intereses de la industria del entretenimiento para adultos”
● DIAN:
“El proyecto de ley pretende reglamentar la Federación de Comercio Electrónico para adultos. Teniendo en cuenta esto, la mayoría de asuntos tratados por el proyecto de ley salen de la esfera de las competencias de esta entidad. Esta reglamentación legal no tiene por objeto determinar un tributo o el funcionamiento de éste; tiene por objeto reglamentar el sector. Por lo anterior, debería modificarse el artículo 1 en este sentido.
Sin embargo, vale la pena mencionar que el parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 sólo establece como agentes de retención a los mandatarios que realicen pagos a favor del mandante, en virtud de una prestación de servicio de entretenimiento para adulto webcam. No obstante, pueden existir otras figuras jurídicas que escapen de la definición del contrato de mandato y, por ende, no estarían cubiertas por el precitado artículo 73.
En este sentido, convendría incluir en el proyecto de ley que la retención en la fuente también deberá ser practicada cuando las personas naturales o jurídicas realicen pagos a favor de las modelos webcam para adultos, aunque no medie un contrato de mandato.
Asimismo, el proyecto de ley parece confundir las empresas constituidas por personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de comercio electrónico para adultos, con las modelos webcam.
Para efectos de claridad, el proyecto de ley debería distinguir entre todos los sujetos involucrados en la transacción, ya que se pueden confundir en lo que se encuentra en el articulado.
Resulta conveniente incluir que la persona exportadora de servicios puede ser tanto persona jurídica como natural; ya que, por ejemplo, el artículo 9 deja de lado a las personas naturales.
Por último, es necesario advertir que el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece las reglas para que determinado servicio sea considerado como una exportación:
“c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobiemo Nacional reglamentará la materia.”
De acuerdo con éste literal, sólo será exportación de servicios cuando los servicios sean utilizados exclusivamente por personas ubicadas fuera del territorio colombiano. Por ende, no podrán ser considerados como exportación aquellos servicios que se presten a favor de personas ubicadas dentro del territorio colombiano.
● Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
○ “(...) Se recomienda eliminar el código CIIU 4610 y 4791 del articulado de la Ley debido a que estos códigos de actividades económicas son creados por la Comisión de Estadísticas de las Nacionales Unidas y adaptada para Colombia por el DANE. Esta clasificación es actualizada y modificada periódicamente por lo que esté código podría tener modificaciones en el futuro, lo cual hace inconveniente que quede fijado en una ley”
○ (...) es importante tener en cuenta que si las actividades de comercio electrónico para adultos se desarrollan en territorio colombiano, estás deberán, necesariamente, cumplir con las medidas de protección y garantía establecidas para los usuarios y/o consumidores en el Estatuto del Consumidor y, de igual forma, someterse a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC.”
○ (...) en la actualidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Unidad de Regulación Financiera — URF, se encuentran elaborando un proyecto de decreto que tiene como propósito, esencialmente, definir a los llamados prestadores de servicios de pago o pasarelas de pago. Por consiguiente, se estima necesario que antes de expedir el Proyecto de Ley, se consulte previamente a estas entidades sobre los alcances de una u otra normativa.”
○ Artículo 4°. La persona jurídica o natural que ejerza la actividad de servicio y entretenimiento comercial electrónico para adultos a través del sistema webcam deberá cumplir con los siguientes requisitos: c) Concepto de uso de suelo según las actividades establecidas en esta misma ley. Sobre este literal en particular, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ponemos en consideración que los Estudios de Producción como Establecimiento de Comercio Virtuales (Estudios Webcam) distan de los físicos porque no tienen una ubicación física definida para elaborar el producto. De hecho se considera que el servicio webcam, permite aI trabajador(a) laborar desde su casas como satélites, lo que identifica el modelo de negocio de manera virtual. Ante esta particularidad, exigir un concepto de uso de suelos para una actividad remota y sin establecimiento físico, sería incongruente con las características y particularidades del sector ( 4791: Comercio al por menor realizado a través de Internet) Sobre el Certificado SAYCO ACINPRO, es importante señalar que la Organización Sayco-ASINCPRO (OSA) como entidad de recaudo de las remuneraciones provenientes de la comunicación de obras musicales y producciones audiovisuales como también el almacenamiento de fonogramas, sólo tiene autorización para recaudar los pagos que correspondan por la explotación de las obras gestionadas por sociedades de gestión colectiva que hacen parte de la OSA. En todo caso, hay otras sociedades de gestión colectiva que no hacen parte de la OSA y respecto de las cuales también habría que reconocer los derechos que correspondan en caso de que tales obras sean explotadas en la prestación de servicios de comercio electrónico para adultos. En efecto, las sociedades de gestión colectiva que hacen parte de la OSA son: la Asociación Colombiana de intérpretes y productores de fonográficos (SAYCO), la Asociación Colombiana de Intérpretes Productores Fonográficos (ACINPRO), Asociación para la protección de los derechos intelectuales sobre fonogramas y videogramas (APDIF) y la Motion Picture Licencing Corporation, (MPLC)
● Ministerio de Hacienda
Realizan el traslado de la solicitud a la DIAN.
● Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
○ Sugerimos modificar algunos apartes, específicamente en los artículos que hacen mención a “comercio electrónico”, entre otros: el artículo 1º, el 3°; el 4° inciso primero; el 5° inciso primero; el 8° inciso primero y parágrafo, respecto de los que proponemos reemplazar la expresión por el término “entretenimiento”, bajo el entendido que para el comercio electrónico en Colombia, aplica el principio de equivalencia funcional, según el cual “todo aquello que se pueda realizar por un medio físico o tradicional pueda ser realizado por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio”
○ (...) consideramos necesario acotar que este principio ha motivado que el legislador opte por no generar una regulación adicional a las actividades económicas que se realizan a través del canal virtual, debido a que aplican las disposiciones comerciales y civiles de cualquier acto jurídico comercial. Siendo así, el comercio electrónico se rige por las normas existentes para las actividades en el mundo off line, es decir, del comercio tradicional. Este criterio es fundamental para el Proyecto de Ley en mención, toda vez que generar una reglamentación específica para el comercio electrónico para adultos alteraría la aplicación normativa que sobre la materia ha establecido el legislador.
○ La propuesta legislativa en su artículo 3, establece la designación de funciones a la “Federación de Comercio Electrónico para Adultos”, esta como instancia de representación y unicidad del sector, para lo cual debemos referir que, no es este el instrumento adecuado para permitir la definición de las funciones de un actor privado, conllevando su permanencia en el texto la intromisión en la órbita privada. Adicionalmente, el artículo analizado busca trasladar y reconocer competencias inherentes a diferentes órganos estatales, tales como regulación, inspección(verificar) vigilar, controlar y sancionar, lo cual a todas luces es contrario a lo dispuesto en los artículos, 78 (inciso primero), 150(numeral 21), artículo 189 (numeral 21) y 334 (inciso primero). ○ Este Ministerio considera que se debe reglamentar únicamente lo referente a la industria y servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam, excluyendo las menciones al comercio electrónico.
● Superintendencia de Industria y Comercio
○ “Esta superintendencia evidencia que el proyecto de ley no hace mención sobre la recolección, uso o tratamiento de datos personales. No obstante, para la prestación de los servicios se recolectan datos de los clientes y de las personas que prestan servicios de contenido en imagen y voz.
○ Inicialmente, es importante advertir que la normatividad que rige el comercio electrónico es la Ley 527 de 1999, reglamentada parcialmente por el Decreto 1747 de 2000 y, por lo tanto, aplica de manera general para cualquier tipo de servicio, incluido el servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam.
En consecuencia, los sujetos destinatarios del proyecto de ley bajo estudio deberán cumplir las disposiciones normativas y reglamentarias que regulen el comercio electrónico en aquellas situaciones que lo involucren. No obstante, el artículo 46 de la Ley 527 de 1999, dispone que la ley de comercio electrónico aplica sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor, las cuales tienen prevalencia. De ahí que sea importante tener en cuenta, no solo las normas de la Ley 527 de 1999, sino también las disposiciones previstas en el Estatuto del Consumidor.
○ Así, se sugiere que la definición del proyecto esté acorde con la definición previamente citada (Estatuto del Consumidor)
Superintendencia Financiera
Realizan un análisis de la conveniencia de continuar con la propuesta regulatoria del artículo 8 y su parágrafo, de incluir como obligación para las entidades vigiladas el desarrollo de modelos de riesgos particulares para las personas naturales o jurídicas que presten servicios de comercio electrónico para adultos, por considerar que estas creerían disparidades frente a otras actividades, irían en contravía de las recomendaciones internacionales en materia de SARLAFT, y la potestad de esta entidad de ejercer la función de control y vigilancia de las instituciones financieras.
Agradecemos las observaciones, comentarios y críticas al proyecto por parte de: Banco de la República, Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, DIAN, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y la Federación Nacional de Comercio Electrónico para Adultos a Través del Sistema WebCam - FENALWEB.
Para futuros debates y ponencias nos encontramos atentos a los aportes, críticas y comentarios de la la sociedad civil en general y en especial de las siguientes entidades y organizaciones: Ministerio de Trabajo, Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, ANDI - Vicepresidencia de Transformación Digital, Unidad de Regulación Financiera.
V. CONSIDERACIONES DEL PONENTE
Con ánimos de promover la acción conjunta del Estado y la defensa a los derechos de los actores involucrados en el sistema relacionado con el Comercio Electrónico para Adultos, invitamos a un trabajo incluyente con todas organizaciones relacionadas y la sociedad civil. En especial, sugerimos incluir las observaciones del MINCIT y la URF, quienes han informado que se encuentran trabajando un decreto reglamentario correspondiente.

Finalmente ya para cerrar Espero que lean mi estado ponencia que van a colocar en el congreso donde Pues están mirando los futuros cambios sobre la ley que debe regir la industria por otro lado mencionar que es complicado es complicado conseguir gente que se anime en 13 años que he estado en esto se viven muchas cosas y llevó mencionarlo chicas que se muestran interesadas pero solamente quieren información para irse a trabajar hoy por aparte cogiéndolo a uno de Cómo dicen las modelos de marrano Y eso pues ya lo pude uno por otro lado gente a la que uno le colabora con equipos con cámaras Y pues con el tiempo se pierde se dañan por mantenimiento simplemente se quedan con los equipos y tenemos el caso de una chica en Cali que pues infortunadamente no tenemos dónde comunicarnos con ella para saber qué vamos a hacer con ese equipo que ya tiene siempre que bueno últimamente más bien que más estaba en Cali se concretan las citas Pero no pasa nada por otro lado pues cuando se va a lograr algo con esta persona la otra persona que estaba en ese grupo nos cambió todo entonces tuvimos perdimos la oportunidad de poder recuperar el equipo con esta persona estaba mirando ya la posibilidad de entablar una demanda por hurto a esta persona infortunadamente pues esas cosas que me pasan seguramente va a trabajar para otro estudio Pues porque no lo último que nos envió un video un excelente video pero la gente en el caso de ella Se ha perdido no contesta los las redes sociales entonces pues nos vamos a bocados a asesorarnos pues para ponerle una demanda penal por hurto
Sin más les agradezco la atención a este blog y cualquier cosa pues nos mantenemos en contacto. Por Whatsapp
Muchas gracias.

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